EXPEDIENTE  1445-2013

Sin lugar la inconstitucionalidad general total del numeral 17, contenido en el Acta 077-2012.2


EXPEDIENTE 1445-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Y MAURO RODERICO CHACÓN CORADO: Guatemala, catorce de febrero de dos mil catorce.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Cámara del Agro de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, objetando el numeral diecisiete (17), específicamente el apartado denominado "Tasas Administrativas", contenido en él punto segundo del Acta número cero setenta y siete - dos mil doce (077- 2012), de fecha treinta de octubre de dos mil doce, emitido por el Concejo Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de noviembre de dos mil doce. El postulante actuó con el auxilio profesional de los abogados Edgar Stuardo Ralón Orellana, Sussan Andrea Campollo Diaz y María Eugenia Rivera Lacayo. Es ponente en el presente caso él Magistrado Vocal IV. Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de este Tribunal.


ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la accionante se resume: el numeral diecisiete (17), específicamente el apartado "Tasas Administrativas", contenido en el punto segundo del Acta número cero setenta y siete - dos mil doce (077-2012), emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, contraviene los artículos 157, 171 literal a), 175 y 239, primer párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que: a) el apartado impugnado dispone la modificación y creación de nuevas tasas municipales, rentas, frutos, productos, multas y otros tributos, para establecimientos que están abiertos al público y extracciones; b) la potestad legislativa corresponde con exclusividad al Congreso de la República, no obstante, mediante el apartado impugnado, el Concejo Municipal aludido pretende establecer e implementar arbitrios, desconociendo que tal atribución corresponde al mencionado organismo del Estado; c) no establece cuál es el servicio público municipal que, como contraprestación, lleva aparejada la exacción que se impone a las personas que realizan alguno de los actos gravados; d) no se regula una tasa pues falta el elemento de la bilateralidad o intercambio y tampoco hay voluntariedad, puesto que todas las personas, individuales o jurídicas, que realicen, efectúen u operen algún negocio de extracción de los establecidos en dicho apartado en la jurisdicción municipal correspondiente, están obligados a efectuar los pagos que el acuerdo establece, no porque tengan la voluntad de realizarlos, sino porque deben hacerlo, sin esperar nada a cambio en concreto, es decir, que no hay relación alguna de bilateralidad. Ello denota que tales exacciones tienen la naturaleza de arbitrios, pues en realidad se refieren a contribuciones generales a los gastos públicos, por lo que se Infringen los principios de legalidad en materia tributaria, potestad legislativa y jerarquía constitucional; e) no se puede fijar como importe de la tasa un monto arbitrario, sino solamente la cantidad que sea razonablemente adecuada para atender el costo de la prestación y mejoramiento del servicio; f) pretende tergiversar el contenido de un cuerpo normativo superior (en este caso el Código Tributario y el Código Municipal), afectando la jerarquía normativa, en virtud de la cual todo el ordenamiento jurídico debe estar supeditado uno a otro, bajo el principio de que la Ley Suprema es la Constitución Política de la República y ninguna ley, reglamento o disposición general puede oponerse a aquella, así como ningún reglamento o disposición general puede contravenir las leyes emitidas por el Congreso de la República. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

En resolución de tres de mayo de dos mil trece, publicada en el Diario de Centro América el seis del mismo mes y año, se decretó la suspensión provisional del numeral diecisiete (17), específicamente el apartado denominado "Tasas administrativas", contenido en el punto segundo del Acta número cero setenta y siete - dos mil doce (077-2012) de fecha treinta de octubre de dos mil doce, emitida por el Concejo Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz. Se dio audiencia al Concejo Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

A) La postulante solicitó que esta se declare con lugar y se deje sin vigencia la norma impugnada. B) La Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, pidió que se resuelva lo que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público requirió que se declare con lugar la presente acción de inconstitucionalidad general parcial.


CONSIDERANDO

-I-

La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así puesto que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico.

Por tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas.


-II-

En el presente caso, la Cámara del Agro de Guatemala, promueve acción de inconstitucionalidad general parcial, objetando el numeral diecisiete (17), específicamente el apartado denominado "Tasas Administrativas", contenido en el punto segundo del Acta número cero setenta y siete - dos mil doce (077-2012), de fecha treinta de octubre de dos mil doce, emitido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de noviembre de dos mil doce, el cual aprueba la modificación y creación de nuevas tasas municipales, por la emisión de "licencia municipal para establecimientos que están abiertos al público" y "extracciones", según detalle que en esa norma se especifica.

La disposición cuestionada quedó sin vigencia, al haber sido dejada sin efecto en forma definitiva por la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, según consta en los puntos sexto y décimo del acta número cero cero siete - dos mil trece (007-2013), de dieciséis de febrero de dos mil trece, publicada en el Diario de Centro América el cinco de julio de dos mil trece.

Tal circunstancia hace que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido.

Por lo anterior, la acción planteada debe declararse sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto.


LEYES APLICABLES

Artículos citados y 267, 268 y 272, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 114, 115, 133, 141, 143, 148, 163, literal a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 39 e) del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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