ACUERDO GUBERNATIVO  11-2014

Reformas al acuerdo gubernativo 36-2013 que contiene las normas para la liquidación y disolución del fondo nacional para la paz, así como su unidad ejecutora de proyectos.


ACUERDO GUBERNATIVO 11-2014

Guatemala, 17 de enero de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política de la República, es función del Presidente Constitucional de la República de Guatemala, emitir los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; que mediante el Acuerdo Gubernativo número 36-2013, de fecha 16 de enero del año 2013, se acordó las Normas para la Liquidación y Disolución del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos, así como la Liquidación y Extinción del Fideicomiso "Fondo Nacional para la Paz", con el objeto de instruir y regular las funciones y atribuciones de una Comisión Liquidadora, que permita liquidar y disolver el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos, mediante un proceso para salvaguardar los intereses del Estado y cumpla con las obligaciones legalmente adquiridas, garantizando su prestación, continuidad, eficiencia y eficacia, dentro del marco legal vigente, trasladando las mismas al Ministerio de Desarrollo Social.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Liquidadora, en cumplimiento a su mandato legal, realizó un análisis, evaluación y diagnóstico dentro de su fase preparatoria de los procesos técnicos, administrativos, legales y financieros dentro del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos, que llevaron a la creación e implementación de un plan de liquidación y a la elaboración de los manuales operativos internos, para la liquidación de los programas, proyectos y demás actividades de la Institución, dentro del proceso de liquidación, encontró que durante la vigencia del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y su Unidad Ejecutora de Proyectos, del año 1992 al 2013, existieron situaciones tales como: a) Falta de regularización presupuestaria y financiera dentro de los sistemas de administración financiera del Estado; b) Procesos administrativos y judiciales vigentes; c) Procesos administrativos incompletos dentro de los Convenios Interinstitucionales; d) Falta de regularización y/o registro de los fideicomisos de segundo grado; e) Falta de regularización y/o registro legal, presupuestario y financiero en los programas de cooperación internacional; y f) Cantidad considerable de proyectos del fideicomiso que deberán trasladarse al Ministerio de Desarrollo Social; mismas que por su complejidad o dependencia de terceros dificultan el cumplimiento del mandato de la Comisión Liquidadora, dentro del plazo de liquidación y disolución; sin embargo, derivado de lo amplio del proceso de liquidación y por la intervención de distintos actores interinstitucionales, nacionales e internacionales, es necesaria la ampliación de dicho plazo, conforme la planificación y metodología diseñada por la Comisión Liquidadora, en el marco de la política de transparencia que promueve el Gobierno de la República. Para los efectos legales consiguientes deberá emitirse la disposición gubernativa correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 36-2013 DE FECHA 16 DE ENERO DEL AÑO 2013, NORMAS PARA LA
LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ -FONAPAZ- Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS,
ASÍ COMO LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO "FONDO NACIONAL PARA LA PAZ".

 
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