ACUERDO  36-2013

Se acuerda modificar el artículo 16 del acuerdo 23-2013 de la corte suprema de justicia.


ACUERDO NÚMERO 36-2013


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, fijar las materias que conocerán y la competencia territorial de las Salas de la Corte de Apelaciones.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo número 2 3-2013 de la Corte Suprema de Justicia, fueron fusionados en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, cuyos asuntos eran conocidos por diferentes Salas de la Corte de Apelaciones, por lo que es necesario determinar a que Salas de la Corte de Apelaciones les compete conocer, así como la forma en la deberán distribuirse los procesos.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo número 23-2013 de la Corte Suprema de Justicia se modificó la denominación del Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal por la de Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango, por lo que debe establecerse la Sala de Corte de Apelaciones que es competente para conocer los asuntos del juzgado cuya denominación fue modificada.


CONSIDERANDO

Que por causa de fuerza mayor, administrativamente fue imposible adecuar las instalaciones físicas para el cumplimiento del Acuerdo 23-2013 de la Corte Suprema de Justicia.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 inciso f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-8 9 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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