ACTA MUNICIPAL  50-2012.4

Se ratifica la aprobación de la Política Pública Local Transfronteriza "Ciudad Limpia" de la Municipalidad de San Juan Ermita, Departamento de Chiquimula


ACTA No. 50-2012, PUNTO: CUARTO

fecha: 03 diciembre 2012


ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA PUBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "CIUDAD LIMPIA" Y LA DELEGACION DEL SERVICIO DEL MANEJO INTEGRADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN ERMITA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA A LA MANCOMUNIDAD COPANCH'ORTÍ


El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Juan Ermita, Departamento de Chiquimula,


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional contenido en el artículo 253, dentro del ámbito de la autonomía municipal, está la función de atender los servicios públicos locales.


CONSIDERANDO:

Que conforme el Código Municipal, Decreto Número 12-2002, reformado por el Decreto Número 22-2010, ambos del Congreso de la República, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio.


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, entre las obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma se encuentra la relativa a coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan; mandato que recoge el Código Municipal en su artículo 3.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo mediante el Acuerdo Gubernativo Número 111-2005 de fecha 4 de abril del 2005, por conducto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales aprobó la Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. La cual parte de una visión compartida por los actores relevantes, que se resume en la frase siguiente: "Guatemala, un país limpio y ordenado, con un ambiente saludable y una población educada"


CONSIDERANDO:

Que el municipio de San Juan Ermita, en su calidad de integrante de las mancomunidades: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA COPAN CHORTÍ, cuya denominación abreviada es MANCOMUNIDAD COPANCH'ORTÍ", y la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa han formulado la POLITICA PUBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "CIUDAD LIMPIA" cuyo objetivo es implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos, la cual en su marco conceptual, propósitos, metodología, guarda coherencia con la política emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en su calidad de ente rector del Estado en materia ambiental.


POR TANTO:

Este Concejo Municipal de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula, por unanimidad de votos de sus integrantes y con fundamento en lo considerado y marco legal citado y en los artículos 3, 9, 33, 35 literales a), b), e), f), y), 40, 42, 49, 50 y 51 del Código Municipal,


ACUERDA:

1) Ratificar la aprobación de la POLITICA PUBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "CIUDAD LIMPIA" cuyo objetivo es implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos en el municipio de San Juan Ermita y en el territorio perteneciente a los municipios integrantes de la mancomunidad COPANCH'ORTÍ.

2) La mencionada política municipal se complementará con la Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, contenida en el Acuerdo Gubernativo Número 111-2005 de fecha 4 de abril del 2005, emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, o la que la sustituya en el futuro.

3) En consecuencia la POLITICA PUBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "CIUDAD LIMPIA" cuyo objetivo es implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos, será de observancia general en toda la circunscripción territorial del municipio de San Juan Ermita, tanto por vecinos y transeúntes; propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en este municipio; por los empleados municipales y de cualquier entidad pública o privada y, especialmente por la MANCOMUNIDAD COPANCH'ORTÍ".

4) Delegar en la Mancomunidad de Municipios denominada: "MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA COPAN CHORTÍ, que podrá abreviarse MANCOMUNIDAD COPANCH'ORTÍ", la prestación del servicio público municipal de recolección de desechos reciclables, orgánicos e inorgánicos, y en general, el transporte, tratamiento, manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos que se originan en los inmuebles ubicados dentro de la circunscripción territorial del municipio de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula.

5) La delegación para la prestación y ejecución del mencionado servicio público municipal que se hace por medio de este acuerdo municipal a la MANCOMUNIDAD COPÁNCH'ORTÍ", se realiza en el marco de ejecución de la Política Pública Local Transfronteriza "Ciudad Limpia", que tiene como fin el manejo integral de desechos sólidos en la región Trinacional con el apoyo de la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Rio Lempa, con la cual el municipio de San Juan Ermita y la Mancomunidad COPÁNCH'ORTÍ', ha suscrito convenios de cooperación. Tal delegación es por tiempo indefinido, a partir del uno de enero del año dos mil trece (01 enero 2013).

6) En virtud que conforme lo estipula el Código Municipal, las mancomunidades están sujetas en su actuar a las regulaciones acordadas por los municipios que la integran, se concluye que las mancomunidades son entes desconcentrados del municipio, por lo que, la Municipalidad de San Juan Ermita ejercerá, en cuanto a los servicios delegados a la Mancomunidad Copánch'ortí' las atribuciones o funciones de regulación, reglamentación, evaluación y control; así como la aprobación de los sistemas tarifarios que sean necesarios para una eficiente prestación de los servicios de recolección, transporte, manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos generados en los inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del municipio de San Juan Ermita.

7) La Mancomunidad Copánch'ortí' ejecutará las políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final, realizando la prestación de dichos servicios por medio de su Unidad MIRSU a cargo de la unidad coordinadora de servicios públicos municipales mancomunados.

8) Quedan afectos a lo dispuesto en este acuerdo municipal y, a las ordenanzas y reglamentos que se deriven del mismo, todos los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en el municipio de San Juan Ermita; entendiéndose como poseedores aquellas personas que tienen en legítima posesión y uso un inmueble, en virtud de arrendamiento, usufructo, o por la legítima y pacífica posesión por el transcurso del tiempo.

9) Todo propietario o poseedor de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del municipio de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula debe contribuir a sufragar los gastos que se generen con ocasión de la prestación de los servicios municipales relacionados con la recolección, transporte, manejo integral y disposición final de los desechos y residuos sólidos, de manera que los mismos no provoquen degradación del ambiente.

10) Con fundamento en los artículos 17 literal d), 72, 102 párrafo segundo, del Código Municipal y con la finalidad que se puedan cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento, así como garantizar un funcionamiento eficaz, seguro y continuo en la recolección, transporte, manejo integral y disposición final de los desechos y residuos sólidos, los propietarios o poseedores de inmuebles, en su calidad de usuarios del servicio, deberán cancelar en forma mensual, el monto de las tasas administrativas y por servicios que les corresponda en función del uso del inmueble que genera los desechos y residuos sólidos, en las ventanillas de la Tesorería Municipal; así mismo deberá mantener colocada o pegada en un lugar visible del frente de su casa la calcomanía o distintivo oficial que acredite estar inscrita en el servicio de Tren de Aseo y pagando la tasa municipal respectiva.

11) Para los efectos del presente acuerdo se suscribirá un convenio o contrato de cogestión de servicios municipales entre la Municipalidad de San Juan Ermita y la Mancomunidad Copánch'ortí', en el que se estipularán el objeto y alcances de la delegación, los derechos y obligaciones de las partes y el monto mensual que las municipalidades pagarán a la Mancomunidad por la prestación de los servicios relacionados con el sistema mancomunado de recolección, transporte, manejo y disposición final de los desechos sólidos originados y producidos por los inmuebles ubicados en los municipios participantes en el servicio mancomunado.

12) Los recursos financieros a para el pago del contrato de cogestión de servicios serán tomados de la transferencia del IVA-PAZ, cuyo destino conforme el artículo 1 del Decreto Número 66-2002 del Congreso de la República, puede ser destinado entre otros, a la ejecución de programas y proyectos de manejo de desechos sólidos o a la mejora de los servicios actuales.

13) La Mancomunidad Copánch'ortí', deberá presentar en forma trimestral un informe a este Concejo Municipal sobre la situación administrativa, financiera y operativa del servicio; y en el mes de diciembre de cada año un informe sobre los ingresos y gastos de los servicios de manera que las tasas administrativas y por servicio cubran los gastos de administración, operación y mantenimiento y del servicio de Tren de Aseo.

14) La Mancomunidad Copánch'ortí', presentará los proyectos de ordenanzas para la ejecución del presente acuerdo y plan tarifario, así como el reglamento del servicio público municipal de recolección de desechos reciclables, orgánicos e inorgánicos, y en general, el transporte, tratamiento, manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos que se originan en los inmuebles ubicados dentro de la circunscripción territorial del municipio de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula, para su aprobación por este Concejo Municipal, así como las modificaciones que a futuro sean necesarias para mejorar la prestación del servicio.

15) De la observancia general del presente Acuerdo Municipal, y las ordenanzas y reglamentos municipales que se deriven del mismo. El presente Acuerdo Municipal, así como las ordenanzas y reglamentos que se emitan para facilitar su aplicación, son de observancia general para todo propietario o poseedor de inmuebles ubicados en el municipio de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula, sea la posesión a título de arrendamiento, usufructo o simple posesión pacífica por el transcurso del tiempo, en consecuencia, todos los propietarios o poseedores de inmuebles situados en este municipio de San Juan Ermita, deberán contratar el servicio de recolección y transporte de los desechos y residuos sólidos que se generen en sus inmuebles con la Municipalidad o la Mancomunidad Copánch'ortí' a partir de la vigencia del presente acuerdo municipal, según se indique en las circulares o boletines que se emitan..

Dada la característica de observancia general de la presente ordenanza, para toda persona individual, vecino(a) o transeúnte, o persona jurídica que resida o realice actividades en el Municipio de San Juan Ermita, por consiguiente deberán respetar, observar y cumplir las disposiciones contenidas en la Política Pública Local Transfronteriza "CIUDAD LIMPIA", así como atender las directrices, citaciones, notificaciones y/o resoluciones que emanen de la unidad de servicios públicos municipales y/o del Juzgado de Asuntos Municipales de San Juan Ermita.

16) Del Principio de Publicidad de los actos de la administración pública. Para cumplir con el Principio de Publicidad de los actos de la administración pública, copia de la Política Pública Local Transfronteriza "CIUDAD LIMPIA" deberá estar en la sede de la Oficina Municipal de Libre Acceso a la Información Pública a disposición de toda persona que desee consultarla, en cumplimiento de los artículos 10, 19 y 20 de la Ley de Acceso a la Información Pública; así mismo esta unidad de información pública deberá extender en forma inmediata fotocopia certificada de la misma a toda persona que lo solicite, previo pago de las tasas y honorarios municipales por certificación en la forma que establece el artículo 27 literal c) del Decreto 111 -96 del Congreso de la República, así como la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 18.

Por fines de economía financiera para la municipalidad y para el Diario Oficial se hará la publicación en el mismo, únicamente de esta parte del acuerdo municipal de aprobación de la Política Pública Local Transfronteriza "CIUDAD LIMPIA", debiendo estar la misma a disposición del público en la forma que se ordena en el párrafo anterior, entrando en vigencia dicha política ocho días después de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial.

17) De la implementación gradual o progresiva de la presente ordenanza. En virtud que conforme el numeral 11 de esta ordenanza debe suscribirse el convenio de delegación o cogestión de servicios en materia de prestación y administración de dicho servicio municipal; el proceso de delegación a la Mancomunidad se hará conforme lo estipulen las cláusulas respectivas del convenio o contrato de cogestión de servicios en el que se estipulará entre otros aspectos: el cronograma de la gradualidad del proceso de la delegación de atribuciones y funciones a la mancomunidad; los derechos y obligaciones de las partes; las contrapartidas o el monto mensual que las municipalidades pagarán a la Mancomunidad por la prestación de los servicios relacionados con el sistema mancomunado de recolección, transporte, manejo y disposición final de los desechos sólidos originados y producidos por los inmuebles ubicados en los municipios participantes en el servicio mancomunado; por consiguiente la presente ordenanza y los reglamentos que se deriven de la misma, se irán aplicando en forma progresiva conforme la disponibilidad de recursos financieros, haciéndose del conocimiento público para su observancia por medio de boletines, guías y medios de comunicación locales.

18) Vigencia. La presente ordenanza municipal por ser de observancia general, conforme el artículo 42 del Código Municipal, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Certifíquese para los efectos correspondientes.

 
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