ACUERDO  026-2012

Se suspende el uso de los formularios en versiones impresas, destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta.

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 026-2012, emitido por este Órgano colegiado en su sesión del miércoles diecinueve de diciembre de dos mil doce, en el punto número 8 del Acta Número 106-2012, el que textualmente se transcribe:

"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 026-2012

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, "Ley de Actualización Tributaria", contiene en su Libro I la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual, para ser implementada, requiere que la Superintendencia de Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes, un nuevo conjunto de formularios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 "A" numeral 6 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, "Código Tributario", contempla que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- podrá requerir a los contribuyentes que presenten el pago de los tributos por medios electrónicos teniendo en cuenta la capacidad económica, el monto de ventas y el acceso a redes informáticas de los mismos.

CONSIDERANDO:

Que en diciembre de 2011 la SAT puso a disposición de los contribuyentes y responsables una nueva herramienta complementaria a BancaSAT denominada Declaraguate, que permite llenar y presentar formularios electrónicos sin necesidad de tener contrato de adhesión ni cuenta bancaria, lo cual ha facilitado en forma significativa el cumplimiento tributario, y ha garantizado información inmediata y confiable a la SAT.

CONSIDERANDO:

Que los estudios y evaluaciones realizadas muestran que el uso de formularios electrónicos aumenta la eficiencia de la SAT, al permitir disponer de datos de calidad que pueden ser utilizados en la oportuna implementación de la cuenta corriente.

CONSIDERANDO:

Que en las oficinas y agencias tributarias del país, la SAT ha implementado kioscos de autoservicio, con computadoras conectadas a Internet, por medio de las cuales libre y gratuitamente los contribuyentes y responsables pueden llenar y presentar formularios vía Declaraguate y BancaSAT.


POR TANTO:

Con base en las funciones que le confiere el artículo 98 "A" del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario; artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o) y q), y 7 incisos e) y I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

RESUELVE:

 
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