ACTA MUNICIPAL  53-2012

Reglamento de tasas de la Municipalidad de San Raymundo, Departamento de Guatemala


ACTA NÚMERO 53-2012


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal en uso, en donde a folios ochocientos setenta y ocho al ochocientos y ochocientos setenta y nueve aparece asentada el Acta número cincuenta y tres guión dos mil doce, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil doce, que copiada literalmente dice:

Acta Número 53-2012: Sesión pública extraordinaria de trabajo, celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día jueves veintinueve de noviembre del año dos mil doce, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Raymundo, estando presentes los siguientes miembros del Honorable Concejo Municipal: Fernando Antonio Ortíz Locón, Alcalde Municipal; Ezequiel Tepeu Locón, Concejal Primero; Agustín Uyú Chamalé, Concejal Segundo; Edson Aroldo Ramírez Vásquez, Concejal Tercero; José Eduardo García García, Concejal Cuarto; Víctor Manuel Velásquez Jocón, Concejal Quinto; Santiago Coc Sabán Sindico Primero; Alfonso Puluc Curup Sindico Segundo y la infrascrita secretaria municipal Flor de María López Barajas quien certifica con el objeto de dejar constancia de lo siguiente. PUNTO ÚNICO: El señor Alcalde Municipal informa a los presentes que habiendo cursado citación personal y escrita a todos los integrantes del Concejo Municipal y con expresión del asunto a tratar en la presente reunión extraordinaria, siendo este la emisión del Reglamento de tasas municipales, Por lo que el Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobro de tasas, y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación mantenimiento de calidad y cobertura de servicios; CONSIDERANDO: Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. POR TANTO: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confieren los artículos: 35, inciso a) i) y n); del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala "Código Municipal", 72 y 101 del Código Tributario, por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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