ACUERDO  16-2012

Se acuerda aprobar la Tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 16-2012

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 16-2012, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes seis de noviembre de dos mil doce, en el punto número 5 del Acta Número 87-2012, el que textualmente se transcribe:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 16-2012


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, en su Libro V reforma el artículo 10 del Decreto número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, párrafo tercero, establece que: "El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, a más tardar el 30 de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente."


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, por medio de su Libro V establece una modificación a los tipos impositivos aplicables a la base imponible, así como a las tarifas fijas consideradas en el Decreto número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, para los vehículos que circulan en el territorio nacional.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en la literal a) del Artículo 3 del Decreto número 1- 98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la SAT: "Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades".


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus Reformas.


ACUERDA:

 
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