ACTA  21-2012.4

Política Pública Local Transfronteriza "Bosques para Siempre"


ACTA No. 21-2012 PUNTO CUARTO,
11 DE MAYO 2012


El CONCEJO MUNICIPAL DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.


CONSIDERANDO:

Que en el contexto de la integración regional y del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifinio, La Mancomunidad Trinacional Fronteriza "RIO LEMPA", promueve la implementación de la Política Pública Local "BOSQUES PARA SIEMPRE" en un esfuerzo conjunto de los gobiernos municipales de los tres países, en la región Trinacional.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 126 declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques, para lo cual a partir de la reserva de ley contenida en el citado artículo constitucional, se emite la Ley Forestal con el objeto de regular la explotación racional de los recursos forestales y su renovación; marco jurídico que faculta a tomar las medidas necesarias y/o urgentes para la protección, conservación y manejo sostenible del bosque en el Municipio de Asunción Mita.


CONSIDERANDO:

De igual manera el Código Municipal en su artículo 67 indica que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Y en el artículo 68 al enumerar las competencias propias del municipio las cuales, pueden ser ejercidas conforme el mismo artículo, por medio de la figura de mancomunidad de municipios, en su literal k) faculta a las municipalidades para el desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal como derechos y obligaciones de los vecinos incluye los relacionados a: participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias. Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley. i) Utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos; estando dentro de sus atribuciones La promoción y los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.


POR TANTO:

Este Concejo Municipal con fundamento en el marco constitucional y ordinario mencionado en los considerandos, y en ejercicio de las competencias indicadas en los artículos 3, 9, 33 y 35 literales a), e), k), i), s), t), w), y), aa), 40, 41 y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas contenidas en el Decreto Número 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos de sus integrantes,


ACUERDA:

 
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