ACUERDO  03-2012

Modificar el inciso m) del artículo 38 del Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad.


ACUERDO NÚMERO 03-2012


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte de Constitucionalidad la reforma de su Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas, introduciendo cambios que permitan que el servicio de la institución cumpla con impartir justicia constitucional con prontitud y eficiencia, que responda a la realidad económica- financiera del país, que ha resultado en la insuficiencia de recursos para el sector, a pesar de la sobrecarga de expedientes derivada de distintos factores ajenos al Tribunal.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 165, 185, 188 y 191 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA:

 
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