PUBLICACIONES VARIAS  12-01-2012

Reglamento para retirar todo tipo de obstáculos colocados sobre las aceras, calles y avenidas de la zona uno de la Ciudad de Retalhuleu


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RETALHULEU
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, las municipalidades, deben de ordenar el territorio de su jurisdicción y al Estado le corresponde proteger de manera especial el patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de lograr su preservación y valoración, asimismo se establece que el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número seiscientos dieciocho dos mil cinco del Ministerio de Cultura y Deportes de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación por sus características Históricas, urbanísticas y arquitectónicas el área del Centro Histórico de la Ciudad de Retalhuleu, comprendida de la primera a la décima avenida y de la primera a la once calle de la zona uno, incluyendo el área que ocupa el Cementerio sobre la zona tres y el área de la primera a la tercera calle y de la tercera avenida "A" a la cuarta avenida de la zona cuatro, asimismo la Calzada Las Palmas, con una extensión de mil doscientos metros delimitada de la once calle de la zona uno hacia el Norte, hasta donde actualmente se ubica la Zona Vial Número Cuatro de la Dirección General de Caminos;


CONSIDERANDO:

Que el Parque Central de la ciudad de Retalhuleu, así como las calles, banquetas y avenidas que comprenden el Centro Histórico, se han visto obstaculizadas por objetos y personas que se dedican a la venta de objetos varios, algunos con autorizaciones de administraciones pasadas y otros con la presente, por lo que contaminan el medio ambiente y ponen en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía pública del municipio de Retalhuleu y la libre circulación de personas y vehículos, por lo que se hace necesario dictar las medidas para la pronta actuación y conservar un Centro Histórico digno del municipio de Retalhuleu,


POR TANTO:

El Concejo Municipal, en el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 3, 9, 33, 35 literales "b", e "i", 68 literal "j" 143 y 156 del Código Municipal; Acuerdo Ministerial número 618-2005 del Ministerio de Cultura y Deportes de fecha veintiuno de octubre de dos mil once; Artículo 62 de la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


ACUERDA:

Autorizar el siguiente:


REGLAMENTO PARA RETIRAR TODO TIPO DE OBTACULOS COLOCADOS SOBRE LAS ACERAS, CALLES Y AVENIDAS DE LA ZONA UNO DE LA CIUDAD DE RETALHULEU, Y DETERMINAR LAS FECHAS PERMITIDAS PARA INSTALAR VENTAS EN EL PARQUE CENTRAL, PARQUE LA INDEPENDENCIA Y CEMENTERIO GENERAL DE ESTA CIUDAD.

 
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