ACUERDO GUBERNATIVO  176-2011

Se faculta al Ministro de Finanzas Públicas, para que otorgue aporte económico temporal hasta por la cantidad que se indica a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la Ciudad de Guatemala


ACUERDO GUBERNATIVO No. 176-2011

Guatemala, 7 de junio de 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, faculta al Presidente de la Republica para administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, así como coordinar en Consejo de Ministros las políticas, planes y programas de Gobierno.


CONSIDERANDO

Que actualmente el transporte público urbano de la ciudad de Guatemala continúa afrontando problemas económicos originados por el alza en los precios de los productos derivados del petróleo y de los insumos necesarios para el mantenimiento de sus unidades, lo cual incide en el costo del servicio; por lo que, para evitar un aumento al valor del pasaje y garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de la ciudad de Guatemala y áreas de influencia urbana, el Gobierno de la República ha dispuesto otorgar a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala un aporte económico temporal para el ejercicio fiscal dos mil once.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), m) y q) la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 118, 131, 182 y 195 de la misma Constitución y artículos 16, 17 y 27 inciso j) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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