EXPEDIENTE  260-2011

Resuelve Decretar la Suspensión provisional de la frase del inciso a) del artículo 24 del Decreto 135-96 y frase de la literal c) del inciso 4.2 del artículo 4, del Reglamento de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.


EXPEDIENTE No. 260-2011

Oficial 6º. de Secretaría.


Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Normas Impugnadas: A) La frase "Un delegado de la Procuraduría de los Derechos Humanos", contenida en el Inciso a) del artículo 24 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 del Congreso de la República de Guatemala; y B) la frase "De la Procuraduría de los Derechos Humanos, mediante acuerdo del Procurador de los Derechos Humanos", contenida en la literal c) del inciso 4.2 del artículo 4, del Reglamento de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de: A) La frase "Un delegado de la Procuraduría de los Derechos Humanos", contenida en el inciso a) del artículo 24 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. Decreto 135-96 del Congreso de la República de Guatemala; y B) la frase "De la Procuraduría de los Derechos Humanos, mediante acuerdo del Procurador de los Derechos Humanos", contenida en la literal c) del inciso 4.2 del artículo 4, del Reglamento de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, planteada por el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de los artículos impugnados tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 1º y 2º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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