ACTA MUNICIPAL  121-2010.5

Reglamento de Instalación de Cabinas Telefónicas en la vía Pública de la Municipalidad de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 121 -2010 PUNTO QUINTO


El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango

CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto: QUINTO: del acta número CIENTO VEINTIUNO GUIÓN DOS MIL DIEZ, de sesión extra ordinaria realizada por El Concejo Municipal de Quetzaltenango, el ocho de junio del año dos mil diez y el que copiado literalmente dice: QUINTO: Punto específico del Concejal Municipal Tercero, MAXIMILIANO YNGEMAR DE LEÓN ARQUETA, relacionado con el expediente sin numero para la aprobación del REGLAMENTO DE INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS EN LA VlA PUBLICA. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO DE INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS EN LA VÍA PUBLICA, el que dice de la manera siguiente: El Concejo Municipal de la ciudad de Quetzaltenango, Considerando Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e Intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos. Considerando Que la telefonía pública ha crecido en gran magnitud dentro del perímetro del Municipio de Quetzaltenango, convirtiéndose en un servicio de primera necesidad para los habitantes de la misma, permitiendo que personas de todos los estratos sociales se mantengan comunicados entre sí; manteniendo y aflorando la sinergia que hace posible el funcionamiento de una metrópoli. Considerando Que es necesaria una reglamentación clara, precisa y concisa que delimite adecuadamente la Instalación de las cabinas y aparatos de telefonía en la vía publica, estableciendo los valores por su uso y las sanciones respectivas, en especial lo relativo a evitar el detrimento del ornato y mejoramiento de la imagen de la ciudad. POR TANTO Con base en los considerandos anteriores y lo establecido en los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 30, 32, 39, 40, 31, 52, 82. 85, 119, 120 y 121 del Código Municipal, ACUERDA Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS EN LA VÍA PÚBLICA.


TÍTULO I
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

 
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