ACUERDO MINISTERIAL  267-2010

Se acuerda aprobar las Guías Socio-Ambientales para Proyectos de Prevención, Recuperación y Reconstrucción ante eventos catastróficos o desastres naturales.


ACUERDO MINISTERIAL No. 267-2010

Guatemala, 8 de junio de 2010


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiento y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, aviando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Orden Público, establece los estados de excepción: a) Estado de prevención; b) Estado de alarma; c) Estado de calamidad pública; d) Estado de sitio; y, e) Estado de guerra; que se aplicarán en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado, para lo cual el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas y según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que se refiere la Constitución de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo número 431-2007 de fecha 17 de Septiembre del año 2007, establece en su artículo 59 que estarán exceptuadas del trámite de evaluación ambiental de cualquier tipo, todas las acciones ejecutadas durante un Estado de Excepción, así como aquellas acciones desarrolladas inmediatamente después de finalizados dichos estados y durante un periodo de 60 días ulteriores, siempre y cuando estén vinculadas de forma directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de un evento catastrófico o desastre natural, siendo necesaria la aprobación de Guías Socio-Ambientales que coadyuven en la ejecución de los proyectos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales a), c), e), f) y m); y 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo; 5 literales c) y d) del Acuerdo Gubernativo 186-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA:

 
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