DECRETO DEL CONGRESO  26-2009

Se decreta la aprobación de las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 1994, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para apoyo del Proyecto Vial Franja Transversal del Norte.


DECRETO NÚMERO 26-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala formuló la Política de Desarrollo Económico, que tiene como objetivo específico mejorar e incrementar la infraestructura física del país, priorizando la ubicada en el área rural.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para la preparación y ejecución del Proyecto Vial Franja Transversal del Norte, con el objeto de incentivar el desarrollo social y económico de las Regiones II, III y Vil de Guatemala integradas por el proyecto, a través de incentivar la inversión y la productividad con la participación de capital privado, favoreciendo el desarrollo agroindustrial y turístico de la zona, y mejorando la transitabilidad de la ruta a lo largo de 329.5 kilómetros, desde Modesto Méndez a la Finca La Trinidad y la frontera con México.


CONSIDERANDO:

Que el 17 de diciembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar el citado Proyecto; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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