EXPEDIENTE  1608-2009

Resuelve No decretar la suspensión provisional del artículo 80 de la Ley de Armas y Municiones contenida en el Decreto 15-2009.


EXPEDIENTE No. 1608-2009

Oficial 4º de Secretaria


Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Henry Leonel Garza López. Norma Impugnada: Artículo 80 de la Ley de Armas y Municiones contenida en el Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente en lo que respecta a la literal "a" y último párrafo de dicha norma, "a. menores de veinticinco años de edad" y "...Se exceptúa del inciso a) del presente artículo, a los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado o las personas que se incorporen a dichas fuerzas como miembros activos, luego del proceso de capacitación correspondiente".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de mayo de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial que promueve Henry Leonel Garza López, impugnando el artículo 80 de la Ley de Armas y Municiones contenida en el Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente en lo que respecta a la literal "a" y último párrafo de dicha norma, "a. menores de veinticinco años de edad" y "...Se exceptúa del inciso a) del presente artículo, a los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado o las personas que se incorporen a dichas fuerzas como miembros activos, luego del proceso de capacitación correspondiente".


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretal, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."

En el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, no se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, haciendo la reserva que, en tanto se resuelve el fondo de la inconstitucionalidad planteada, debe interpretarse que la excepción establecida en el último párrafo del artículo 80 del Decreto 15-2009 del Congreso de la República, también es aplicable a los supuestos establecidos en el artículo 79 del mismo cuerpo legal, como se indicará en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES:

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial.


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