RESOLUCIÓN 29/2009
Se resuelve declarar que la Unidad de multa se fija en cien quetzales.
RESOLUCIÓN No. 29/2009
REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS; Guatemala, trece de abril
El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, dependencias -del Ministerio de Economía, Tiene como objeto el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y Contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados - bursátil - y extrabursátil, tomando en consideración las atribuciones que le corresponden dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter genera.
CONSIDERANDO: Que el artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República, establece en su inciso o) la obligación de aplicar las sanciones que correspondan de conformidad con esta ley.
CONSIDERANDO: Que el veintiséis de agosto del año dos mil ocho se emitió el Decreto 49-2008 el cual contiene las Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y fue publicado en el Diario de Centroamérica el veinticinco de septiembre del dos mil ocho, habiendo entrado en vigencia el tres de octubre del dos mil ocho.
POR TANTO: Este Registro con fundamento en lo que establecen los artículos y decretos citados y, en lo que para el efecto establecen los artículos 8,13, 28, 80, 82, 80 b), 89 y 90 del Decreto 34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías y 13 del Decreto 49-2008 Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
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