ACTA MUNICIPAL  67-2008

Se acuerda autorizar un incremento al pasaje del transporte público colectivo de pasajeros, en la ciudad de Zacapa y sus aldeas.


ACTA No. 67-2008

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el Acta No.67-2008 de la sesión pública ordinaria celebrada el día Jueves Tres de Julio del año dos mil ocho, que copiada literalmente en su punto CUARTO dice.

CUARTO: PUNTO UNICO: El Honorable Concejo Municipal; recibió en Audiencia a los Propietarios del Transporte Urbano del Municipio de Zacapa así como Alcaldes Comunitarios de diferentes sectores del casco urbano de Zacapa; con el fin de resolver en definitiva el incremento al valor del pasaje del transporte urbano en el municipio de Zacapa.

El Honorable Concejo Municipal; luego de haber escuchado a los dos sectores presentes; CONSIDERANDO: Que el Decreto del Congreso de la República número 12-2002, que contiene el Código Municipal, en la literal d) del artículo 68, establece como competencias propias del municipio "Regulación del Transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales". CONSIDERANDO: Que el referido instrumento legal en su artículo 72, expresa que "El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". CONSIDERANDO: Que en virtud del incremento en los precios de los derivados del petróleo, neumáticos, repuestos etc....afecta significativamente en el incremento en los costos de la prestación del servicio público colectivo de pasajeros. CONSIDERANDO: Que la capacidad económica de los usuarios del servicio público colectivo de pasajeros se reducirá como consecuencia de un incremento en el precio del transporte. CONSIDERANDO: Que es aconsejable un incremento mínimo en el pliego tarifario para la prestación del servicio público colectivo de pasajeros que se presta en la circunscripción territorial del municipio de Zacapa. POR TANTO: Con base a lo considerado; artículos citados y artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 33, 35, 38, y 42 Del Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal; luego de las deliberaciones correspondientes por mayoría de VOTO ACUERDA:

 
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