ACUERDO GUBERNATIVO  135-2008

Acuerda fijar los montos que en concepto de derechos para la obtención de primeras licencias de conducir, renovación y reposición de las mismas deberán pagar las personas interesadas.

*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 224-2011 del Presidente de la República de fecha 7-07-2011


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 135-2008

Guatemala, 9 de mayo del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala atribuye al Presidente de la República la función de administrar la hacienda pública, con arreglo a la ley; y a los Ministros de Estado, velar por el estricto cumplimento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios a su cargo. Asimismo, compete al Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el ejercicio de la autoridad de Tránsito en la vía pública, la aplicación de la Ley de Tránsito y la facultad de emitir, renovar, suspender, cancelar o reponer las licencias de conducir vehículos automotores.


CONSIDERANDO

Que por Acuerdo Gubernativo número 240-99, de fecha 13 de abril de 1999, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 275-2001, de fecha 28 de junio de 2001, se fijaron los montos que en concepto de derecho para la obtención de primeras licencias de conducir, renovación o reposición de las mismas, deberán pagar las personas interesadas, de conformidad con el período de vigencia establecido en la tabla respectiva; pero no se contempló los casos de excepción, debidamente justificados, por los cuales las personas interesadas no deben efectuar pagos por el trámite extemporáneo de renovación de licencias. Razón por la cual es necesario emitir el Acuerdo Gubernativo que regule dicha situación.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 16 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito;


ACUERDA

 
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