ACUERDO GUBERNATIVO  518-2007

Acuerda crear con carácter temporal la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Sostenible de Petén, la que para el cumplimiento de sus funciones dependerá directamente de la Presidencia de la República.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 518-2007

Guatemala, 14 de noviembre de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía nacional, por lo que mediante el Decreto Número 87-96, de fecha 10 de octubre de 1997, se declaro de urgencia nacional la conservación, protección y restauración del Área Núcleo de la reserva de la Biósfera Maya, así como el Área de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento definidas en el artículo 2 del Decreto 5-90 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO

Que con base en lo anterior y con el objeto de desarrollar acciones complementarias en pro de la conservación de los recursos naturales en el Departamento de Petén, se creó mediante el Acuerdo Gubernativo No. 305-97 de fecha 10 de abril de 1997 la Comisión para el Desarrollo Sostenible del Departamento de Petén, encargada de coordinar y evaluar las acciones a desarrollar en dicho departamento.


CONSIDERANDO

Que las funciones que realiza la Comisión para el Desarrollo Sostenible del Departamento de Petén, a la presente fecha no se adecuan a las necesidades, estrategias y políticas formuladas por el Estado de Guatemala. En tal virtud se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente a efecto de derogar el acuerdo gubernativo anteriormente relacionado y crear una nueva instancia que se encargue del fortalecimiento de las acciones formuladas por las distintas entidades del Estado para el desarrollo del departamento de Petén y que en forma efectiva y eficaz vele por la conservación, protección, restauración, desarrollo integral y sostenible de los recursos naturales y el patrimonio cultural en dicho departamento.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


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