RESOLUCIÓN  JM-172-2007

Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-172-2007

Inserta en el Punto Quinto del Acta 47-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 24 de octubre de 2007.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Conmutable.

RESOLUCIÓN JM-172-2007. Conocido el Oficio No. 3815-2007 del Superintendente de Bancos, del 9 de octubre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 71-2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el Proyecto de Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que es menester promover un marco regulatorio y de supervisión que sea eficaz y que promueva el desarrollo del sistema financiero guatemalteco conforme sanas prácticas; CONSIDERANDO: Que los mercados financieros han desarrollado instrumentos financieros con características similares a las del capital lo que permite a las instituciones bancarias contar con aportes de carácter duradero, tales como bonos que son instrumentos híbridos de capital, que por su naturaleza pueden considerarse para el cálculo del patrimonio computable; CONSIDERANDO: Que consistente con las tendencias mencionadas, los estándares internacionales relativos a la supervisión de bancos permiten la inclusión de los instrumentos híbridos de capital dentro del patrimonio computable de las instituciones bancarias, siempre que cumplan con determinados requisitos; CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que regula lo atinente al patrimonio computable de los bancos, prevé que, entre otros rubros, podrá incluirse en el capital primario "Otras aportaciones permanentes", lo que hace necesario regular las condiciones y características que deben reunir aquellos bonos que son instrumentos híbridos de capital que emitan las instituciones bancarias, para que puedan ser consideradas en el cálculo de su patrimonio computable;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos 1) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5, 41 inciso a) numeral 4, 65 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, 12 del Código de Comercio de Guatemala, así como tomando en cuenta el Oficio No. 3815-2007 y el Dictamen No. 71-2007, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,


RESUELVE:


Emitir el Reglamento General para la Emisión de Bonos Admisibles para el Cálculo del Patrimonio Computable, en los términos siguientes:

 
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