ACUERDO GUBERNATIVO  261-2007

Se crea la Comisión para la Definición de los Lugares Sagrados, adscrita a la Secretaría de la Paz, por un plazo de tres años, el cual podrá prorrogarse por decisión del Presidente de la República.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 261-2007

Guatemala, 13 de julio de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Número 52-2005 del Congreso de la República, Ley Marco de los Acuerdos de Paz, se reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley;


CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoció la existencia de otros lugares sagrados, donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, que deben ser preservados. Para ello, el Gobierno de la República se comprometió a crear una comisión integrada por representantes de Gobierno y de las organizaciones indígenas y de guías espirituales, que tuviera como objetivo definir los lugares sagrados y el régimen de su preservación;


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo Número 261-97 de fecha 20 de marzo de 1997 y sus reformas contenidas en los Acuerdos Gubernativos Números 84-98 y 536-98, de fechas 20 de febrero de 1,998 y 4 de agosto de 1998, respectivamente, fue creada la Comisión para la Definición de los Lugares Sagrados, como un ente adscrito a la Secretaría de la Paz; y mediante Acuerdo Gubernativo número 387-2001 de fecha 17 de septiembre de 2001, se dispuso integrar nuevamente dicha Comisión. Los mencionados Acuerdos Gubernativos dejaron de tener vigencia sin que la referida Comisión haya alcanzado totalmente los objetivos que le fueron fijados, razón por la cual se hace necesario emitir la disposición legal para crearla e integrarla nuevamente en forma temporal y establecer sus actividades para que cumpla totalmente con el objetivo de definir los lugares sagrados y el régimen de su preservación;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA:

 
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