ACUERDO GUBERNATIVO  36-2011

Se faculta al Procurador General de la Nación, para que comparezca ante la Escribania de Camara y de Gobierno a rescindir de común acuerdo con la Municipalidad de Escuintla, el contrato de arrendamiento otorgado a esa intitución.

Derogado por el Acuerdo Gubernativo 479-2013 de fecha 3 de diciembre de 2013


ACUERDO GUBERNATIVO No. 36-2011

Guatemala, 1 de febrero del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que a través de Escritura Pública número mil trescientos cuarenta y cinco (1,345) de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno Eduardo Rivera Morales, la Municipalidad de Escuintla, dio en arrendamiento al Estado de Guatemala, la finca rústica número doce mil ochocientos sesenta y dos, (12, 862) folio ciento cincuenta y cuatro, (154) libro ciento treinta (130) de Escuintla, por el plazo de cincuenta (50) años para las instalaciones de Reservas Militares del departamento de Escuintla.


CONSIDERANDO:

Que el Ejército de Guatemala no dio ningún uso a la finca rústica número doce mil ochocientos sesenta y dos, (12,862) folio ciento cincuenta y cuatro, (154) libro ciento treinta (130) de Escuintla, por lo que la Municipalidad de Escuintla solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional su devolución, y habiendo ambas partes manifestado su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento suscrito, es procedente emitir el presente Acuerdo Gubernativo a través del cual se rescinde el referido contrato.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 1579, 1583, 1584, 1929 inciso 1º. , del Decreto Ley 106 Código Civil.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,840 veces.
  • Ficha Técnica: 27 veces.
  • Imagen Digital: 26 veces.
  • Texto: 21 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu