DECRETO DEL CONGRESO 41-2005
Ley del Registro de Información Catastral.
DECRETO NÚMERO 41-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes del Estado la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y conforme a lo establecido por los Acuerdos de Paz se requiere la emisión de leyes y la creación de instituciones que permitan el cumplimiento de dichos deberes, específicamente la justicia agraria, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y el desarrollo sostenible en el campo en condiciones de igualdad.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria establece el compromiso por parte del Gobierno de Guatemala, de promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria, por lo que se hace necesario emitir la ley que regule la institución y el proceso catastral en el país.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado de Guatemala crear el marco jurídico que regule el proceso catastral y la institución responsable de promoverlo y desarrollarlo, en el contexto de la búsqueda de soluciones a la problemática agraria y el establecimiento de bases sólidas para la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES
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