EXPEDIENTE  1834-2004

Inconstitucionalidad General Parcial en contra del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 206-2004.

EXPEDIENTE 1834-2004

Oficial 6º. De Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: OSCAR CHILE MONROY. Norma Impugnada: ARTICULO 9 DE LA PARTE QUE DICE "Y APLICAR LA TARIFA DEL TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%), QUE A PARTIR DEL UNO DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO, QUEDÓ ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 72 DE LA LEY" DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004 DE FECHA VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMÉRICA EL VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Artículo 9 de la parte que dice y aplicar la tarifa del treinta y uno por ciento (31%), que a partir del uno de julio del dos mil cuatro, quedó establecida en el artículo 72 de la Ley" del Acuerdo Gubernativo número 206-2004 de fecha veintidós de julio de dos mil cuatro, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, emitido por el Presidente de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica el veintitrés de julio del año en curso, planteada por Oscar Chile Monroy.

CONSIDERANDO

El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,

 
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