EXPEDIENTE  1864-2001

Se decreta suspensión provisional de la vigencia de los artículos 1, 2, 4, 8, 10 y 11 del Decreto 64-2001 del Congreso de la República, de fecha 23 de noviembre del 2001, no se suspende la vigencia del artículo 15 del citado Decreto.


EXPEDIENTE 1864-2001

Oficial Asuntos Específicos.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Norma Impugnada: Artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11 y 15 del Decreto 64-2001 del Congreso de la República de fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, que contiene la "Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y Alcoholes Para Fines Industriales" que entró en vigencia el uno de diciembre de dos mil uno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil dos. Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad parcial de carácter general de los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11 y 15 del Decreto 64-2001 del Congreso de la República de fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, que contiene la "Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y Alcoholes Para Fines Industriales" que entró en vigencia el uno de diciembre de dos mil uno, planteada por la Cámara de Industria de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de la vigencia de los artículos 1, 2, 4, 8, 10 y 11 del Decreto 64-2001 del Congreso de la República de fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, que contiene la "Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Bebidas Alcohólicas Mezcladas y Alcoholes Para Fines Industriales que entró en vigencia el uno de diciembre de dos mil uno; no así en lo que concierne al artículo 15 del citado Decreto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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