EXPEDIENTE  123-2004

Suspensión provisional del Artículo 128 del Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

EXPEDIENTE 123-2004

Oficial 6º. De Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Norma Impugnada: Artículo 128 del Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, reformado por el Artículo 1 del Acuerdo número 652 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que entró en vigor el 16 de junio de 1981.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de febrero de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Artículo 128 del Acuerdo 466 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, reformado por el Artículo 1 del Acuerdo número 652 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que entró en vigor el 16 de junio de 1981 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, planteada por el Procurador de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…"

Que en el presente caso, esta corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,398 veces.
  • Ficha Técnica: 15 veces.
  • Imagen Digital: 15 veces.
  • Texto: 15 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu