EXPEDIENTE  2296-2003

Suspensión Provisional del Artículo 1 del Acuerdo contenido en el Acta 70-98.4 del Consejo Municipal de la Municipalidad de Escuintla, Departamento de Escuintla.

EXPEDIENTE 2296-2003

Oficial 3º. de Secretaria.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Norma Impugnada: ACUERDO DICTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CONTENIDO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NUMERO 70-98 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIECINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, ESPECÍFICAMENTE EN CONTRA DEL TEXTO INDICADO DEL ARTICULO PRIMERO DE DICHO ACUERDO, EN LA PARTE QUE REFORMA LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ACTA DEL CONCEJO MUNICIPAL, NÚMERO 78-96 DE FECHA TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de diciembre de dos mil tres.

Se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del Acuerdo dictado por el Concejo Municipal del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, contenido en el punto cuarto del acta número 70-98 de la sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, específicamente en contra del texto indicado del artículo primero de dicho acuerdo en la parte que reforma los artículos primero, segundo y tercero del acta del Concejo Municipal, número 78-96 de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y seis promovida por la Cámara de Industria de Guatemala.

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece "… la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables….".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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