ACUERDO GUBERNATIVO  509-2003

Deroga el Acuerdo Gubernativo 319-2003 de fecha 19 de mayo de dos mil tres -Lesividad Fideicomiso IGSS-

* Suspendido Provisionalmente por el Expediente Número 1579-2003 de la Corte de Constitucionalidad.

*Sin lugar la acción de Inconstitucionalidad por el Expediente Número 1579-2003 de la Corte de Constitucionalidad.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 509-2003

Guatemala, 3 de septiembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 319-2003, de fecha 19 de mayo del presente año, se aprobó declarar lesivos a los intereses del Estado de Guatemala, los contratos contenidos en: a) La escritura pública número trescientos noventa y siete (397), de fecha veintidós de octubre de dos mil dos; b) La Escritura pública número cuatrocientos veintidós (422), de fecha doce de noviembre de dos mil dos; c) La Escritura pública número veinte (20) autorizada en esta ciudad, el veinticuatro de enero de dos mil tres; y d) La Escritura pública número ciento veinte (120) de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, todas autorizados por el Notario Luis Eduardo Granados Sáenz De Tejada.

CONSIDERANDO:

Que a solicitud del Ministerio Público y con la finalidad de coadyuvar en la consecución de la Justicia, como valor supremo de un Estado de Derecho y como un acto administrativo legítimo que presupone la sumisión de las actuaciones gubernamentales al régimen de legalidad imperante en una sociedad democrática, se hace necesaria la derogatoria del acuerdo citado, a fin de dejar expedita la vía para una efectiva persecución criminal, por la entidad responsable de ejercer la acción pública penal, en contra de los responsables por la posible comisión de delitos dentro de los negocios celebrados como consecuencia de los contratos antes relacionados y en general, para que puedan proseguir las acciones judiciales que en Derecho correspondan.

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo no obstante la derogatoria del Acuerdo Gubernativo Número 319-2003, se reserva la facultad que el Decreto número 119-96 le otorga, para replantear la lesividad y pueda iniciarse en el futuro la vía contencioso administrativa y en consecuencia obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por los contratos anteriormente relacionados.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

 
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