ACUERDO GUBERNATIVO 421-2001
Reglamento Orgánico del Fondo para el Desarrollo de la Telefonía -FONDETEL-
ACUERDO GUBERNATIVO No. 421-2001
Guatemala, 15 de octubre de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto del Congreso de la República número 94-96, Ley General de Telecomunicaciones, fue creado el mecanismo financiero administrativo denominado "Fondo de Desarrollo de la Telefonía (FONDETEL), para atender las soluciones de telefonía de áreas rurales y urbanas de bajos ingresos y facilitar la participación del sector privado en el desarrollo de las telecomunicaciones; por lo que fueron reglamentadas sus funciones mediante el Acuerdo Ministerial 214-98 del hoy Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones gubernativas para garantizar el funcionamiento del Fondo.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para el Desarrollo de la Telefonía, ha venido ejecutando su presupuesto de ingresos y egresos, y desarrollando las políticas de la telefonía rural y urbana para sectores poblacionales de bajos ingresos que son planificadas y programadas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183 e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO
PARA EL DESARROLLO DE LA TELEFONÍA -FONDETEL-"
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