NORMATIVA ACOM:-06-1988
Normas de Urbanización y Construcción de Vivienda de Interes Social o de Quinta Categoría.
Normas de Urbanización y Construcción de Vivienda de Interes Social o de Quinta Categoría
AMPLIACION DE LA REGULACION URBANA MUNICIPAL RELATIVA A LAS NORMAS DE URBANIZACION Y CONSTRUCCUION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL O DE QUINTA CATEGROIA.
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
I. Que un alto porcentaje de la población urbana de la ciudad de Guatemala, se encuentra al margen de la normativa urbano-legal y que su incorporación implica cambios en la regulación urbana, para satisfacer las exigencias actuales del desarrollo urbano. Por lo que es necesario reformar el artículo 6º. Del Reglamento de Urbanizaciones y Fraccionamientos en el Municipio y Area de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala y ampliar el artículo 127, literal a), del Reglamento de Construcción, los cuales hacen referencia a las urbanizaciones de Quinta Categoría, en los aspectos urbanos y en la construcción de viviendas, respectivamente.
II. Que es necesario dictar las disposiciones legales para crear condiciones apropiadas para el desarrollo de la vivienda de interés social, en vista del impacto que esta tiene en el crecimiento urbano.
III. Que corresponde a la Municipalidad de Guatemala emitir los reglamentos de desarrollo urbano necesarios para poner en vigor los planes y políticas que logren elevar el nivel de vida de la población de la ciudad y su área de influencia.
POR TANTO:
Que de conformidad a las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 4, inciso b), 128 y 142 del Decreto del Congreso Nacional número 1, 138, Código Municipal; y los artículos 6º y 9º del Decreto número 538, Ley Preliminar de urbanismo, ACUERDA las siguientes disposiciones de urbanismo y construcción para la Vivienda Mínima o de Quinta Categoría.
PRIMERA PARTE
SOBRE LA ZONIFICACION Y LAS URBANIZACIONES
CAPITULO I
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 FINES Y ALCANCES
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