ACUERDO  05-2001

Se fija la tasa de compra de divisas que diariamente publica el Banco de Guatemala, como tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y a otras monedas extranjeras.

Fija la Tasa de compra de divisas que diariamente publica el Banco de Guatemala, como tipo de cambio.

ACUERDO DE DIRECTORIO No. 05-2001

El Secretario del directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio No. 005-2001, emitido en la Sesión del directorio de fecha jueves 21 de junio de dos mil uno, documentado en el Acta No. 40-2001, que textualmente dice:

"ACUERDO DE DIRECTORIO No. 05-2001
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y a otras monedas extranjeras, para efectos de la determinación del tipo de cambio aplicable para el pago de obligaciones tributarias, normado en la Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto número 94-2000.

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Guatemala, de conformidad con el artículo 4 del Decreto número 94-2000, calcula y publica diariamente dos tasas de referencia aplicables, así: una para la venta y otra para la compra de divisas, lo que no permite certeza jurídica en cuanto a la tasa a aplicar, para la liquidación de obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que la Superintendencia de Administración Tributaria se pronuncie respecto a que tasa debe aplicarse para el pago de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7 en las literales e) y I del Decreto número 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

ACUERDA:

 
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