DECRETO DEL CONGRESO  76-2002

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República

EXPEDIENTE No. 107

PROVIDENCIA No. 107

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES .--------------------------------------------------------------

INTERESADO: Congreso de la República

DIRECCIÓN: Ciudad de Guatemala

ASUNTO: Acuerdo 06-2003 del Congreso de la República de Guatemala

--------SE TIENE A LA VISTA: El Acuerdo Legislativo Número 06-2003 por cuyo medio el Congreso de la República tiene por sancionado el Decreto Número 76-2002 de ese mismo Organismo y que contiene las Reformas de la Ley de Propiedad Industrial. Acuerdo que en su artículo primero textualmente resuelve: "Tener por sancionado el Decreto Número 76-2002 del Congreso de la República, reformas a la Ley de Propiedad Industrial y, consecuentemente, remitirlo por conducto del Organismo Ejecutivo, al Diario de Centroamérica para su publicación". POR TANTO: En virtud de lo dispuesto se ordena a la Dirección del Diario de Centro América como órgano oficial del Estado, que proceda a la publicación del Decreto Número 76-2002 del Congreso de la República, a fin de que, de esta manera finalice el proceso de elaboración de la ley a que se refieren los artículos 177 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debiéndose incluir en dicha publicación el Acuerdo número 06-2003 de fecha 28 de enero del año 2003 del Congreso de la República.

Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Lic. Hugo Raciel Méndez Rodríguez
SUB SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO NUMERO 06-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro de los quince días de remitido el Decreto por el Congreso de la República, en ejercicio de su derecho de veto, podrá devolverlo con las observaciones que estime pertinentes, para que este Organismo del Estado lo acepte, reconsidere o rechace.

CONSIDERANDO:

Que este Organismo del Estado aprobó el Decreto Numero 76-2002, reformas a la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000, habiéndose remitido el día veintinueve del mismo mes y año al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, o veto, sin que el Presidente de la República se hubiere pronunciado sobre el particular.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República preceptúa que "Si el Ejecutivo no devolviere el Decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes" .... además, éste podrá ejercitar el derecho de devolución del normativo jurídico dentro de los ocho días siguientes de haber iniciado el periodo de sesiones ordinarias.

Que habiéndose cumplido el plazo que señala la ley para que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, sancione, vete o devuelva el Decreto respectivo, se tienen por sancionado y corresponde al Congreso de la República, cumplir con el mandato constitucional de remitirlo por conducto del Organismo Ejecutivo para su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 106 y 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

 
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