DECRETO DEL CONGRESO  47-72

Ley del Día del Periodista

Ley del Día del Periodista

DECRETO NÚMERO 47-72

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Congreso, el año de 1972 ha sido declarado como "Año de la Prensa Nacional", en virtud de las celebraciones del XXV aniversario de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), y el VII Aniversario del Círculo Nacional de Prensa (CNP), y tradicionalmente se celebra el Día del Periodista, el 30 de noviembre de cada año, como homenaje a quienes tienen bajo su responsabilidad la dinámica de los medios de comunicación;

CONSIDERANDO:

Que el periodismo desempeña un papel vital en la sociedad y, quienes realizan esa labor asumen responsabilidad frente a la comunidad de la cual forman parte importante; y siendo que el trabajo del Periodista por su peculiar dinámica en la recopilación, redacción y demás procesos de presentación o transmisión de la noticia se excede regularmente de la jornada ordinaria de trabajo;

CONSIDERANDO:

Que es justo establecerse el Día del Periodista con el objeto de que ese gremio disponga de un día especial para sus celebraciones; al igual que lo tienen otros sectores del trabajo,

POR TANTO,

Con fundamento en lo que determina el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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