DECRETO LEY  121

Los Funcionarios y los Empleados de Carrera de las Misiones Diplomáticas y Consulares Permanentes

DECRETO-LEY NUMERO 121

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe de Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar las condiciones en que los funcionarios y empleados del servicio exterior de la república, pueden importar a su regreso definitivo al país su mobiliario y demás efectos personales, así como lo relativo a la liquidación del respectivo impuesto cuando se trate de vehículos automotores, que habiendo ingresado con franquicia, sean enajenados posteriormente,

POR TANTO,

Con base en el artículo 3 de la Carta fundamental de Gobierno,

en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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