ACUERDO  4-91

Competencia de los Juzgados de Paz por Razón de Cuantía

*Derogado en su totalidad por el artículo 8 del Acuerdo 52-2023.

ACUERDO No. 4-91

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios filosóficos contenidos en la Constitución de la República y la Ley de los Tribunales de Familia, el Estado debe garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia como elemento fundamental de la sociedad. Por tal razón, se creó la jurisdicción privativa de familia regida por normas y disposiciones procesales para hacer posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares del núcleo familiar.

CONSIDERANDO:

Que las estadísticas han demostrado un gran incremento de procesos para los Juzgados de Instancia que conocen de los casos de familia, lo que ha producido inevitablemente el atraso de los mismos en perjuicio de la pronta y cumplida administración de justicia. Por consiguiente, se hace necesario para hacer más eficaz la protección de la familia, modificar lo relativo a la competencia de los Jueces de Paz,

POR TANTO:

Con base en el Artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

 
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