RESOLUCIÓN  JM-529-99

Disposiciones Generales para la Operación del Reaseguro y Reafianzamiento por parte de las Compañías Aseguradoras y Afianzadoras Nacionales.

RESOLUCIÓN JM-529-99

Inserta en el Punto Décimo del Acta 77-99, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de noviembre de 1999.

PUNTO DÉCIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de "Disposiciones Generales para la Operación del Reaseguro y Reafianzamiento por parte de las Compañías Aseguradoras y Afianzadoras Nacionales".

RESOLUCIÓN JM-529-99. Conocido el Oficio No. 3077-1999 de la superintendencia de Bancos, del 8 de octubre de 1999, tendente a que esta Junta apruebe el proyecto de "Disposiciones Generales para la Operación del Reaseguro y Reafianzamiento por parte de las Compañías Aseguradores y Afianzadoras Nacionales"; y,

CONSIDERANDO:

Que las compañías de seguros a través del reaseguro aumentan su capacidad de suscripción de negocios, con lo cual asumen riesgos que van más allá de su capacidad financiera, obteniendo mayor desarrollo operativo y normalizando sus flujos de caja, y que, por lo tanto no dependen solo de su margen de solvencia, sino también de la solvencia y estabilidad de las reaseguradoras a quienes les trasladan parte de los riesgos por ellas asumidos;

CONSIDERANDO:

Que es tendencia internacional emitir normas prudenciales de supervisión respecto del reaseguro, a efecto de tener registro de las reaseguradoras que operan en los países y de que las compañías de seguros contraten su reaseguro con empresas calificadas por calificadoras internacionales, lo cual garantiza su solvencia y estabilidad;

CONSIDERANDO:

Que es función del Organo Supervisor velar por la solvencia de las compañías de seguros, a efecto de resguardar los intereses de los asegurados y beneficiarios, para el cumplimiento de la función social y económica que éstas compañías desempeñan en la sociedad, a través de la protección de las personas y de sus bienes;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las literales f), i) y j) del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, corresponde a esta Junta aprobar los métodos que permitan evaluar los riesgos asumidos por cada persona sujeta a vigilancia e inspección, y las disposiciones para que la Superintendencia de Bancos lleve los registros de reaseguro y reafianzamiento, así como la adopción de disposiciones generales y uniformes que permitan acomodar las prácticas financieras a los más actualizados usos, costumbres o reglas aceptados en los mercados financieros internacionales;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 30 inciso c) y 44 incisos f), i) y j) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y tomando en cuenta el Oficio No. 3077-1999 de la Superintendencia de Bancos,

LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

1. Aprobar, conforme el texto anexo a la presente Resolución, las "Disposiciones Generales para la Operación del Reaseguro y Reafianzamiento por parte de las Compañías Aseguradoras y Afianzadoras Nacionales".

2. La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Hugo Rolando Gomez Ramírez
Secretario
Junta Monetaria


ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-529-99


DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS NACIONALES

CAPITULO I

Registro de Reaseguradores

 
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