RESOLUCIÓN  JM 326-2001

Modificación del artículo 18 del Reglamento para la Constitución y Fusión de Bancos y Autorización de Sucursales y Agencias Bancarias, tomando en cuenta el dictamen número FVG-59-07-2001, de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala.

*Derogado por Resolución JM 105-2002 por la Junta Monetaria

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-326-2001

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 58-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de julio de 2001.

PUNTO SEPTIMO:

Modificación del artículo 18 del Reglamento para la Constitución y
Fusión de Bancos y Autorización de sucursales y Agencias Bancarias.

RESOLUCIÓN JM-326-2001. Conocido el Dictamen No. FVG-59-07-2001 de la Asesoría Jurídica del banco de Guatemala del 10 de julio de 2001, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud de modificación del artículo 18 del Reglamento para la Constitución y fusión de Bancos y Autorización de Sucursales y Agencias Bancarias; y,


CONSIDERANDO:

Que en sesión número 54-2001, celebrada el 4 de Julio de 2001, esta Junta solicitó a la Asesoría jurídica del banco de Guatemala que elaborara un proyecto de modificación del artículo 18 del Reglamento para la Constitución y Fusión de Bancos y Autorización de Sucursales y Agencias bancarias, aprobado mediante resolución JM-329-97 del 27 de agosto de 1997 de este cuerpo colegiado;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Reglamento para la constitución y fusión de Bancos y Autorización de sucursales y Agencias Bancarias preceptúa lo siguiente:

"ARTICULO 18. Cuando las instituciones bancarias ya constituidas inscriban a nuevos accionistas o realicen cambios de miembros del órgano de administración y/o funcionarios ejecutivos lo informarán dentro del plazo de diez días siguientes de la fecha de inscripción en el registro respectivo o de la fecha de resolución tomada por el órgano competente, a la Superintendencia de Bancos y a la junta Monetaria a través de los formatos que proporcione la superintendencia de Bancos. ";

CONSIDERANDO:

Que la disposición reglamentaria transcrita es clara al establecer la obligación que tienen las instituciones bancarias ya constituidas de informar, dentro del plazo de diez días siguientes de la fecha de inscripción en el registro respectivo o de la fecha de resolución tomada por el órgano competente, a esta Junta y a la superintendencia de Bancos, sobre la inscripción de nuevos accionistas o de los cambios de miembros del órgano de administración y/o funcionarios ejecutivos;

CONSIDERANDO:

Que en dicha norma no quedó previsto en forma expresa lo relativo a la obligación legal de informar dentro del plazo indica a los entes señalados, cuando se creen nuevos cargos directivos y, por consiguiente, se nombre nuevos funcionarios ejecutivos en una institución bancaria, no obstante que el espíritu de la norma persigue que tanto la Superintendencia de Bancos como esta Junta estén informadas en todo momento de quiénes son los accionistas y administradores de las instituciones bancarias;

CONSIDERANDO:

Que en el segundo considerando de la Resolución JM-329-97, por virtud de la cual este cuerpo colegiado aprobó el relacionado reglamento, se sostiene que para cumplir con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley de Bancos, se hace necesario incorporar los requisitos que deben incluirse en las solicitudes presentadas por las personas jurídicas guatemaltecas, por las personas individuales y por las personas jurídicas extranjeras en cuanto a seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los organizadores y administradores de un institución bancaria. Asimismo, en el artículo 3º. del citado reglamento se individualiza la documentación que deberá acompañarse a toda solicitud para constituir una nueva institución bancaria, entre la que cabe destacar la relativa a la solvencia económica, honorabilidad, seriedad y sentido de responsabilidad de los organizadores, de los accionistas fundadores, de los posibles miembros del consejo de administración y de los principales funcionarios ejecutivos, así como la nómina y curriculum vitae de los miembros del órgano de administración o directivo;

CONSIDERANDO:

Que es evidente que la finalidad del relacionado artículo 18, conteste con el espíritu el contenido general del reglamento de mérito, es conocer oportunamente la información relativa a la solvencia económica, honorabilidad, seriedad y sentido de responsabilidad de los organizadores, de los accionistas fundadores, de los miembros del consejo de administración y de los principales funcionarios ejecutivos; es decir, de todos los que ocupen puestos de la naturaleza indicada, en virtud de lo cual se estima necesaria la modificación de la citada norma, en el sentido de que la información a que están obligadas a remitir las instituciones bancarias incluya la que se derive del nombramiento de funcionarios en nuevos cargos de los órganos de administración de las mismas, además de introducirle algunas modificaciones de forma, para darle mayor claridad y precisión:

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Bancos, demás disposiciones legales citadas, así como tomando en cuenta el Dictamen No. FVG-59-07-2001 de la Asesoría jurídica del Banco de Guatemala,

LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

 
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