ACUERDO GUBERNATIVO  512-98

Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 512-98

Guatemala, 29 de julio de 1998.

El Presidente Constitucional de la República.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y garantiza el derecho de asociación; y que la personalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto de su inscripción en el Registro Civil del municipio donde se constituyan.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18 del Código civil, reformado por el artículo 53 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, es imperativo la emisión de las disposiciones que normen y establezcan los requisitos de inscripción de la asociaciones civiles en el registro civil correspondiente.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE ASOCIACIONES CIVILES.

 
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