ACUERDO GUBERNATIVO  795-97

Reglamento de la Ley de Residentes, Pensionados y Rentistas

ACUERDO GUBERNATIVO No. 795-97

Guatemala, C.A. 20 de noviembre de 1997.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 119 establece que es obligación del Estado, velar por el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades turísticas y creando condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 7-97 se creó la Ley de Residentes Pensionados y Rentistas cuyo objetivo es estimular y facilitar el ingreso de ciudadanos extranjeros que vienen a invertir sus capitales, contribuyendo al fortalecimiento del sistema económico de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Número 7-97 del Congreso de la República, Ley de Residentes Pensionados y rentistas, es necesario emitir el Reglamento que desarrolle las normas contenidas en ese cuerpo legal y facilite su aplicación.

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183. Literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala:

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

"REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDENTES, PENSIONADOS Y RENTISTAS"

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,180 veces.
  • Ficha Técnica: 20 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 20 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 7 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu