ACUERDO GUBERNATIVO  841-97

Fijar Salarios Mínimos en Actividades Agrícolas y No Agrícolas

*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo Número 23-99 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 841-97

Palacio Nacional: Guatemala, 10 de diciembre de 1997.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa como una derecho social la fijación periódica del Salario mínimo de conformidad con la ley:

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Paritarias de salarios mínimos para Actividades Agrícolas y No Agrícolas y la comisión Nacional del Salario, rindieron oportunamente sus informes y dictámenes en los cuales los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, se pronunciaron en el sentido de incrementar los salarios mínimos vigentes, pero no llegaron a un acuerdo en cuanto a los porcentajes del incremento;

CONSIDERANDO:

Que conforme al procedimiento legal establecido, se recabaron los informes correspondientes de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

CONSIDERANDO:

Que para determinar los salarios mínimos, deben tomarse en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, el nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social, así como también los factores económicos, que incluyen las posibilidades de los empleadores, los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo;

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 102 literal f) y 119 literal d) del mismo cuerpo legal citado; 3 del convenio Internacional de Trabajo numero 131, ratificado por Guatemala; y 103, 113, y 272 literal b) del Código de Trabajo y en los Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994;

ACUERDA

Emitir la siguiente,

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS Y NO AGRICOLAS

 
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