ACUERDO  30-2023

Acuerdo para la implementación del control telemático en el Proceso Penal.


ACUERDO NÚMERO 30-2023


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, regula la aplicación del control como medio alternativo a la prisión, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a proceso penal. Así como en el caso de los agresores, para la protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer.


CONSIDERANDO

Que en los Artículos 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que la Corte Suprema de Justicia en el ámbito de su competencia, deberá crear un Acuerdo para definir la implementación de la citada ley.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia en relación con la Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, debe ser congruente con la ley y las normativas correspondientes, con el objetivo de generar la coordinación entre las instituciones que intervienen.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f) y p) , 57, 58, 62, 71 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 14 y 23 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, e integrada como corresponde, emite el siguiente:


ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL TELEMÁTICO EN EL PROCESO PENAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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