ACUERDO GUBERNATIVO  47-2023

Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 47-2023

Guatemala, 14 de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Artículo 117, autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, en el caso de que exista disponibilidad de saldos de caja de recursos del tesoro de ejercicios fiscales anteriores, hasta por un monto de seiscientos millones de quetzales (Q600,000,000), para el financiamiento de un incremento de hasta diez por ciento en las jubilaciones y pensiones del régimen de clases pasivas y civiles del Estado que fuera aprobado en el año 2022; y, en su Artículo 121, indica que se amplía el referido Presupuesto General a favor del Ministerio de Desarrollo Social, hasta por el monto necesario para financiar el primer año de los recursos dispuestos en la Ley Temporal de Desarrollo Integral, con fondos de saldos de caja iniciales establecidos en el Presupuesto General de Ingresos 2023 que fueran incrementados por la recaudación tributaria del ejercicio fiscal 2022; asimismo, ambos artículos facultan al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas gestione las aprobaciones de la Distribución Analítica de las Ampliaciones Presupuestarias mencionadas, por medio de Acuerdo Gubernativo.

CONSIDERANDO

Que la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro y el Ministerio de Desarrollo Social, solicitan ampliar sus Presupuestos de Egresos por la cantidad total de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q500,000,000), en el marco de lo establecido en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, artículos 117 y 121, con la finalidad de incrementar las asignaciones para cubrir los compromisos del régimen de clases pasivas y civiles del Estado para el presente ejercicio fiscal e incorporar recursos para cubrir las transferencias de las personas beneficiadas con el Decreto Número 51-2022 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley Temporal de Desarrollo Integral y su reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 13-2023. En consecuencia, conforme lo establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización del gasto y las autoridades superiores de las entidades involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a sus presupuestos, por lo que, queda bajo su responsabilidad la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado formulada y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo, corresponde la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto Número 101-97.

CONSIDERANDO

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobadas en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, artículos 117 y 121, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número - 062 de fecha 08 MAR 2023 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 047-2023 de fecha 14 MAR. 2023, del Ministerio de Finanzas Públicas.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y conforme lo establece el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, artículos 117 y 121.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 961 veces.
  • Ficha Técnica: 31 veces.
  • Imagen Digital: 31 veces.
  • Texto: 29 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu