EXPEDIENTE  3384-2022

Se decreta suspensión provisional de la frase "Servicio al cliente (...) contenida en el numeral 46 del artículo 3, aprobado en el punto décimo segundo del Acta 1-2022.


EXPEDIENTE 3384-2022

Oficial 16° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: La frase "Servicio al Cliente, Energuate y otros; Q.1500.00; Q. 500.00" contenida en el numeral 46 del artículo 3 del "Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de La Reforma, departamento de San Marcos", aprobado en el punto décimo segundo (12) del Acta Número uno - dos mil veintidós (1-2022), correspondiente de la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio de La Reforma, departamento de San Marcos de tres de enero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial el veintiséis de enero de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Judicial con Representación, abogado Mario Alberto Figueroa Rodríguez, con el objeto de impugnar la frase "Servicio al Cliente, Energuate y otros; Q. 1500.00; Q. 500.00" contenida en el numeral 46 del artículo 3 del "Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de La Reforma, departamento de San Marcos", aprobado en el punto décimo segundo (12) del Acta Número uno - dos mil veintidós (1-2022), correspondiente de la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio de La Reforma, departamento de San Marcos de tres de enero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial el veintiséis de enero de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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