ACUERDO MINISTERIAL  74-2024

Convocatoria para participar en el Décimo Primer Curso Básico para Formación de Oficial Tercero de Policía.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 74-2024

Guatemala, 6 de junio de 2024


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala debe proporcionar las condiciones favorables para el adecuado desarrollo humano, social y profesional al personal de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad, que permitan una carrera policial basada en criterios de profesionalismo en beneficio de la población guatemalteca, para prestarle un servicio eficiente y eficaz.


CONSIDERANDO

Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, que persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir; lo que conlleva la preparación integral del personal de este cuerpo policial, con el fin de que ejerzan con liderazgo los mandos de las unidades policiales para garantizar la seguridad del país.


CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 98 literal b) del Acuerdo Gubernativo 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Gobernación convocará al personal de la Policía Nacional Civil de la escala básica que posea como mínimo pensum cerrado en carreras universitarias afines a la función policial, para que participen en el proceso de formación de Oficial Tercero de Policía, el cual durará catorce meses y la convocatoria definirá los requisitos para el ingreso.


CONSIDERANDO

Que es imperativo cubrir las plazas vacantes en el grado de Oficial Tercero de Policía y, por ende, realizar la convocatoria correspondiente para el talento humano de la Escala Básica de la carrera policial de la Policía Nacional Civil interesados en participar en el Décimo Primer Curso Básico para Formación de Oficial Tercero de Policía.


POR TANTO

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos siguientes 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 3, 9, 13, 14, 17 literal C), 19 literal C) inciso a), 20, 33 literal d) y 48 literal e) del Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 50 y 98 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; 52 Terdecies del Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Presidente de la República, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

Emitir la presente Convocatoria para participar en el Décimo Primer Curso Básico para Formación de Oficial Tercero de Policía.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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