ACUERDO  A-029-2024

Se acuerda reformar el Acuerdo Número A-006-2016 de fecha 19-01-2016 del Contralor General de Cuentas.


ACUERDO NÚMERO A-029-2024


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 incisos a) y n) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que la Contraloría General de Cuentas es el órgano rector de control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, de observancia y cumplimiento obligatorio.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de su mandato constitucional la Contraloría General de Cuentas, emitió los Acuerdos Número A-006-2016 de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, A-039-2016 de fecha doce de abril de dos mil dieciséis y A-005-2017 de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, mismos que establecen la obligatoriedad del registro y actualización de datos, de los sujetos obligados a fiscalización que prestan servicios personales al Estado, registro que debe realizarse de manera personal, no obstante, la Institución debe contar con normas que permitan modernizar y simplificar los distintos procedimientos a través de herramientas tecnológicas, mismas que en concordancia con los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, permitan la rendición de cuentas y transparencia, a través de verificaciones dentro del proceso de fiscalización, incluyendo con esto el registro y actualización de datos de los sujetos obligados dentro de la administración pública y especialmente en los aspectos preventivo y detectivo por medio de los programas "Municipio Fiscalizado, un Compromiso por la Prevención y Confianza Ciudadana"; y, "Departamento de Calidad".


POR TANTO:

De conformidad a lo que establece el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, lo preceptuado en los artículos 2,4 literal y) 12 y 13 literales g) y 1) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,


ACUERDA:


"Reformas al Acuerdo Número A-006-2016 de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, del Contralor General de Cuentas"

 
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