ACUERDO  A-039-2016

Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de las disposiciones del Acuerdo No. A-006-2016 de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDO NÚMERO A-039-2016


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Constitución Política de la República "La Contraloría General de Cuentas es una Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colecta públicas..." y que, en consonancia con el referido artículo el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que están sujetos a fiscalización cualquier persona que por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos en lo que se refiere al manejo de estos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 inciso a) y n) del Decreto No. 31 -2002 del Congreso de la República y sus reformas "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas", señala que la Contraloría General de Cuentas, es el órgano rector de control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que tiene dentro de sus atribuciones promover mecanismos de lucha contra la corrupción; asimismo el artículo 13 inciso g) de dicha ley faculta al Contralor General de Cuentas para aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de su Ley Orgánica.


CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar el alcance de aplicación de las disposiciones del Acuerdo No. A-006-2016, emitido por el Despacho Superior de la Contraloría General de Cuentas, publicado en el Diario de Centro América el lunes 25 de enero de 2016, en el sentido que, es de observancia obligatoria para todos los funcionarios y empleados públicos, así como de todas las personas que reciban fondos del Estado por servicios personales en cualquiera forma de contratación, proceder a la actualización de datos personales, de conformidad con los artículos 2 del Decreto No. 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y 4 literal a) del Decreto No. 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, ambos del Congreso de la República.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República en su artículo 232 y artículos 2, 12 y 13 literal g) y l) del Decreto 31 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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