ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA  03-2023

Modificaciones y adición al plan de tasas de tarifas portuarias por los servicios que presta la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás De Castilla, Acuerdo De Junta Directiva 006-2007.


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 03-2023

Ref. Sesión JD 31-2023/12-05-23.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DE LA EMPRESA
PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA,


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 9, Servicios a la Carga del Plan de Tarifas Portuarias, contenido en el Acuerdo de Junta Directiva Número 006-2007, se encuentra regulado lo referente a los servicios de CARGA/DESCARGA DE CONTENEDORES GRUA MUELLE y GRUA MÓVIL DE MUELLE, y en su Reglamento contenido en el Acuerdo de Junta Directiva Número 012-2007, en su artículo 8, Servicios a la Carga, 8.2 Carga/Descarga; sin embargo, derivado de la suscripción por parte de Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla del contrato con la entidad Caribe Gru, Sociedad Anónima, referente a la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA CARGA Y DESCARGA DE BUQUES POR MEDIO DE GRUAS PORTUARIAS MÓVILES Y MULTIPROPÓSITO EN ATRACADEROS DEL MUELLE DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, el que se encuentra contenido en Escritura Pública Número 37, de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, contrato en el cual fueron establecidas tarifas de cobro para los servicios antes citados, que se encuentran por arriba del valor establecido en el Plan de Tarifas Portuarias, lo que hace necesario modificar las relacionadas tarifas de cobro.


CONSIDERANDO:

Que dentro del contrato citado en el considerando que antecede fue establecido la prestación del servicio de USO DE GRUA MUELLE PARA LA CARGA/DESCARGA DE GRANEL SÓLIDO, servicio para el cual no existe tarifa de cobro en el Plan de Tarifas Portuarias, por lo que se hace necesario su creación.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 13, 19 y 20 del Decreto 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla; y Acuerdo Gubernativo Número 24 del Presidente de la República de Guatemala de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, que contiene nombramiento como Director Propietario Representante del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ante la Junta Directiva de Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.


ACUERDA:

Las siguientes:


MODIFICACIONES Y ADICIÓN AL PLAN DE TARIFAS PORTUARIAS POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE
CASTILLA, ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 006-2007,

 
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