ACUERDO  A-001-2023

Se acuerda ampliar el plazo que establece el artículo 7 Transitorio del Acuerdo Número A-028-2021 del 13 de junio de 2021, para que a más tardar el 30 de abril de 2023, apruebe y publique en su portal electrónico, la Matriz de Evaluación de Riesgos.

ACUERDO NÚMERO A-001-2023

EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas, conforme el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra instituida como una entidad técnica fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendarlo de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como, de cualquier persona que reciba, administre o invierta fondos del Estado o en cuyo capital tenga participación, asimismo, de las que hagan colectas públicas.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Número A-028-2021 del 13 de julio de 2021, el Contralor General de Cuentas aprobó el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG), estableciendo en el articulo 7. Transitorio que la Máxima Autoridad de las entidades sujetas a fiscalización y control gubernamental, debe aprobar y publicar en su portal electrónico, a más tardar el 30 de abril de 2022, la Matriz de Evaluación de Riesgos, Mapa de Riesgos, Plan de Trabajo de Evaluación de Riesgos y el Informe Anual de Control Interno. La Matriz de Continuidad de Evaluación de Riesgos, a más tardar el 13 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Acuerdo que aprobó el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG), establece que el contenido de este Sistema, será revisado periódicamente por parte de la dependencia correspondiente de la Contraloría General de Cuentas, para su actualización y adecuación cuando las necesidades del proceso de fiscalización lo requieran

CONSIDERANDO:

Que existe buena disposición de las entidades reguladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en implementar los instrumentos indicados en el articulo 7 del Acuerdo Número A-028-2021 anteriormente citado; y para evitar el incumplimiento de los plazos referidos, resulta procedente ampliar los mismos.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos citados y, lo regulado en los artículos 1, 2 y 3 literales a), f) y g) 4 literales a), c) y n), 5, 6 y 13 literales g) y I) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDO NÚMERO A 001-2023
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ACUERDA

 
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