ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA  10-2022

Modificaciones al Plan de tarifas portuarias, Acuerdo de Junta Directiva Número 006-2007, y modificaciones al Reglamento del Plan de tarifas portuarias de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Acuerdo de Junta Directiva Número 012-2007.


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 10-2022

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA,


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.


CONSIDERANDO:

Que el servicio de remolcaje es obligatorio para las maniobras de atraque y desatraque de buques que recalan en el Puerto Santo Tomás de Castilla, desde o hacia la dársena de maniobras, asignando EMPORNAC los remolcadores que sean necesarios para las respectivas maniobras, prestando este servicio con remolcadores de su propiedad, cubriendo en consecuencia, los costos de mantenimiento y reparación de las referidas embarcaciones, así como el costo por el combustible y mano de obra -pago de las diferentes jornadas a la tripulación según sea el caso-; sin embargo, por existir una tarifa que no se ajusta a la realidad y tomando en consideración que el estudio realizado por la Dirección de Asuntos Marítimos del Ministerio de la Defensa Nacional, para determinar la fuerza de toneladas de Bollard Pull (TN BP), que deben poseer los remolcadores que asisten las maniobras de atraque y zarpe en el Puerto Santo Tomás de Castilla, atendiendo recomendaciones de la Organización Marítima Internacional; del referido estudio se concluyó que para asistir maniobras dentro de un margen de seguridad aceptable en el Puerto Santo Tomás de Castilla, es necesario emplear 70 toneladas de Bollard Pull (TN BP), como mínimo, pudiéndose utilizar un remolcador de 40 y otro de 30 toneladas de Bollard Pull (TN BP), según las capacidades de las embarcaciones existentes. Considerando la situación actual de los cuatro remolcadores, se hace necesario modificar la tarifa para este servicio, que permita a EMPORNAC cubrir los costos y quedarse con un margen de ganancia para que en el futuro pueda invertir en la adquisición de nuevas embarcaciones.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 13,19 y 20 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla; y Acuerdo Gubernativo Número 24 del Presidente de la República de Guatemala de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, que contiene nombramiento como Director Propietario Representante del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ante la Junta Directiva de Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.


ACUERDA:

Las siguientes:


MODIFICACIONES AL PLAN DE TARIFAS PORTUARIAS POR LOS SERVICIOS QUE
PRESTA LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA,
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NUMERO 006-2007, Y MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DEL PLAN DE TARIFAS PORTURIAS DE LA EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
NUMERO 012-2007

 
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